CIVIL

Satial y Vientre Plano responden denuncia por publicidad engañosa

Para las empresas, se trata de campañas de desprestigio, mientras que la Secretaría de Comercio considera que difunden mensajes que podrían inducir a error

La Secretaría de Comercio Interior imputó a los laboratorios Framingham y Formulab por presunta publicidad engañosa de sus productos Satial y Vientre Plano.

«A partir del análisis de publicidades tradicionales y no tradicionales, emitidas en la TV y redes sociales como Instagram y Facebook, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores advirtió mensajes que contienen información que podría no resultar veraz e inducir a error, engaño o confusión», indicó Comercio Interior hace unos días en un comunicado.

En concreto, se trata de productos que los famosos promocionan en la televisión y en las redes sociales como un suplemento dietario e inclusive «polvo mágico» que promete adelgazar sin modificar la nutrición aunque sea de alto contenido calórico.

Framingham Pharma informó que su equipo legal, además de responder a los requerimientos de la Secretaría de Comercio realizará una presentación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para denunciar una campaña de desprestigio existente contra Satial.

Argumenta que «trabaja con materia prima original y de excelencia, en una planta de grado farmacéutico destinada a la elaboración de suplementos dietarios, bajo estrictas normas de calidad, donde se produce, entre otros, Satial».

Hay que tener en cuenta que este tipo de productos tuvo un sostenido boom de ventas desde hace unos años. Según estadísticas elaboradas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal (COFYBCF), se triplicó la venta de suplementos para perder peso entre 2019 y 2020. En los primeros seis meses de 2019, las farmacias porteñas vendieron 237.228 unidades de ese tipo de productos. En 2020, en ese mismo período, la venta fue de 708.220 cajas, y la tendencia se sostuvo en el primer semestre de este año.

La secretaria de Comercio considera que «a través de dichas prácticas asociadas a información relativa a hábitos de alimentación y control de peso, las firmas efectuarían recomendaciones que representarían un riesgo para la salud e integridad física de sus consumidores y consumidoras».

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Los laboratorios fueron imputados por publicidad engañosa

El área que conduce Paula Español destacó que «en el caso de Satial, de forma contradictoria y limitada, se menciona que el producto debe ser usado como suplemento adicional de una dieta y un programa de ejercicios«, y remarcó que «en sus piezas promocionales abundan imágenes de distintos platos de alimentos de alto contenido calórico no recomendados para un régimen alimenticio tendiente a perder peso«.

En las promociones del producto, presentadas por supuestos profesionales especializados, aseguran que «si vos antes incorporás Satial y te comiste cuatro porciones, absorbés una».

De igual modo, advirtió que «el producto Vientre Plano es publicitado asociándolo con procesos de adelgazamiento fáciles y saludables, con ideas y etiquetas relacionadas con el bienestar, la alimentación saludable, la nutrición y la vida sana».

Sin embargo, señaló que «la firma exhibe platos con alto contenido calórico como papas fritas, picadas, tortas y hamburguesas, entre otras imágenes, junto al envase del producto».

El organismo oficial entiende que lo que se ofrece es confuso ya que se podría consumir cualquier tipo y cantidad de comidas y alimentos en tanto sean consumidos conjuntamente con su producto, y que eso generaría la pérdida de peso.

Comercio Interior precisó que «a raíz del análisis efectuado se imputó a las firmas Framingham Pharma (Satial) y Formulab (Vientre Plano), por vulnerar el deber de suministrar información cierta y veraz, emitir mensajes publicitarios que representarían peligro para la salud e integridad física de sus consumidores».

Framingham Pharma informó que «Satial es un suplemento alimentario único en el país y sustentado en investigación científica, que se encuentra elaborado con un ingrediente estandarizado denominado Faseolamina, que ayuda a disminuir el índice glucémico y el impacto calórico de los alimentos que contienen almidón, y actúa como complemento de los planes dietarios, acompañado de una dieta equilibrada y actividad física».

Y agregó que «no es un medicamento, tiene evidencia científica y se encuentra patentada la obtención del ingrediente nutricional utilizado».

Los productos eran promocionados por varios famosos en televisión y redes sociales

Los productos eran promocionados por varios famosos en televisión y redes sociales

Qué es la publicidad engañosa

De acuerdo al Código Civil y Comercial, está prohibida toda publicidad que:

  1. a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;
  2. b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;
  3. c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad».

Otras normas aplicables en materia de publicidad son los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 24240 y su decreto reglamentario 1798/1994, así como los artículos 9 y 5 de la Ley 22802, que prohíben la presentación de productos con indicaciones que puedan inducir a error al consumidor.

Para poder determinar la existencia de publicidad engañosa, los expertos indican que se deben ponderar perspectivas diferentes, la del emisor y receptor, establecer el modo en que se ha decodificado el mensaje publicitario y si este tuvo, de conformidad a las circunstancias del caso, entidad suficiente para inducir al consumidor a una elección equivocada, o al menos si la publicidad tiene la potencialidad engañadora.

En este punto, se elaboraron una serie de pautas orientadoras frente al caso concreto para evaluar si la publicidad es engañosa o no.

Así, se estableció que:

a) Se debe atender a la capacidad intelectual del destinatario directo de la publicidad (su edad, su poder adquisitivo, su condición sociocultural, etc.).

b) Debe prevalecer la interpretación del consumidor (en tanto destinatario de la publicidad) y no la del agente publicitario que ideó la publicidad o promoción.

c) Se aplica el principio de indivisibilidad. El anuncio publicitario debe ser considerado un todo indivisible y no fragmentar su significado.

d) Deberá presumirse el carácter engañoso del anuncio cuando la publicidad ofrezca distintas interpretaciones (lo que deriva lógicamente de la falta de claridad en el mensaje).

El carácter engañoso de la publicidad no está condicionado a que exista falsedad, mentira o intención de engañar. Tampoco es necesario invocar o acreditar que ha derivado en un daño concreto para el consumidor, porque se trata de evitar la aptitud engañosa de la publicidad, pues supone per se una afectación de los derechos e intereses de aquel, que inducido a error está expuesto a adoptar un comportamiento equivocado, y ello constituye un daño potencial que puede materializarse si actúa en consecuencia.


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