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Régimen de Visitas Virtual

regimen virtual de visitas

Régimen de Visitas Virtual

La Justicia Civil de Salta otorgó a un padre el derecho de comunicarse semanalmente en forma virtual con su hijo. Así, el juez complementó el régimen de visitas disponiendo “la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual”.
En los autos “R.R.R. contra M.E.Z.L. por régimen de visitas”, el juez de primera instancia en  lo Civil de Personas y Familia 6, Daniel Juan Canavoso, resolvió mantener el régimen de visitas que se le había otorgado a un padre que reside fuera de la provincia y complementarlo a través de la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes. “De esa manera resulta conveniente que los padres organicen la vidas de sus hijos menores de edad, sobre la base del respeto y entendimiento mutuo, en la que ambos colaboren sobre todo cuando los mismo no cohabitan”, afirmó el Juez Canavoso. Pero en el caso, el magistrado resaltó: “La situación no es tan sencilla de llevar adelante, pues el actor en la audiencia celebrada ha reconocido que por su profesión -militar- le es difícil determinar cuándo pude estar en esta ciudad para comunicarse con su hijo, que viene generalmente una vez por mes. De hecho, en esa oportunidad expresó que cuando viene a Salta, los primeros días está con su hijo y que después le cuesta porque su hijo llora”. “En efecto, no puede endilgarse toda la culpa a la madre por la falta o ausencia de contacto con el niño, pues si bien esto ha sido corroborado en principio con las audiencias testimoniales y con el informe social, tampoco debe descuidarse que pesa sobre el actor una cuota de responsabilidad sobre lo que acontece. Para que exista un trato fluido, permanente y adecuado entre el padre no conviviente y su hijo, se requiere que la presencia del progenitor sea igualmente permanente y constante”. En este sentido, el juez entendió que “pretender, como lo entiende el accionante, que una vez al mes o cada tres meses o cuando su profesión se lo permita, va a tener mágicamente una relación entrañable con su hijo, es partir de un razonamiento equivocado”. “El, como padre, se halla involucrado -tal como se puntualizó más arriba-, en hacer efectivos los derechos de su hijo y ello implica también la asunción de sacrificios propios y si no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías (como el chat, con o sin cámara web, como por ejemplo, whatsapp, video conferencia, o programas similares, etc.), o de cualquier otro medio audiovisual que aunque no permita un intercambio activo, permiten acceder a un grado menor de comunicación, y de esa manera tenerlo de manera virtual, mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando”, agregó la sentencia. De esta forma, Canavoso entendió que “debe valorarse igualmente esa posibilidad como una manera de facilitar la comunicación que aquí se reclama; sobre todo cuando se encuentra tan extendida en nuestro país el uso de tecnologías como computadoras domiciliarias e incluso teléfonos móviles de última generación (smartphones) con cámaras que permiten mantener contacto visual”. Por consiguiente, concluyó que “atendiendo a las particularidades de este caso, lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces y lo expuesto más arriba, estimo procedente mantener el régimen de comunicación física establecida, la que se complementará a través de la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes”.
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