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Reclamos por choque en Garage del Edificio

 

 

Daños ocasionados al vehículo de un propietario en la cochera. Responsabilidad del consorcio de propietarios.

Un tema recurrente es saber si el consocio es responsable ante un siniestro en un auto estacionado en la cochera de un edificio: robo o choque dentro de la misma.

Es importante, antes de contestar, el haber leído con detenimiento el reglamento de copropiedad, para saber si el consorcio ha decidido tomar a su cargo la custodia de la cochera o no, dado que conforme la respuesta, será su responsabilidad.

CASOS EN LOS CUALES NO HA DECIDIDO EL CONSORCIO CUSTODIAR O TENER PERSONAL PARA ESTACIONAR VEHICULOS EN COCHERAS

La jurisprudencia ha sostenido en estos casos que: “…. que en caso de daños ocasionados a un automotor en cochera ubicada en la -planta sótano- del edificio dividido en propiedad horizontal en que el autor del delito debió ocultarse para cometerlo, no son aplicables las reglas del depósito y tampoco tiene relación con los contratos de guarda y de garage, por tratarse del ejercicio de una facultad que corresponde al comunero en el condominio con indivisión forzosa, con las especificaciones que contenga el reglamento. Y que, por lo demás, condenar a un consorcio a resarcir el daño sufrido por un copropietario… y por causas ajenas a las actividades propias del consorcio, significaría imponer una obligación de garantía que la ley no autoriza, ni ha sido instituida por la voluntad de los integrantes del ente comunitario, exteriorizada por su órgano natural de expresión, que es la asamblea (ver CNCiv. Sala -D-, en L.L. T.151, pgs.80/84)” (CNCiv. Sala E, junio 10/1999, “Wimpfheimer Elizabeth Gladys c/ Consorcio de Prop. Teodoro García 1765 s/ daños y perjuicios”, L. 268.870, voto del Dr. Juan Carlos Dupuis).–
Si no se ha previsto en el reglamento de copropiedad o establecido por los órganos del consorcio, obligación accesoria de seguridad o de guarda y vigilancia de ese espacio común a cargo de la administración del consorcio, el solo hecho de que el automóvil haya sido sustraído en un lugar común del edificio no basta para responsabilizar al consorcio de copropietarios, pues esa calidad del lugar en que habría ocurrido el hecho no es por sí sola generadora de obligación de seguridad alguna.

Sin perjuicio de que no resulta relevante en el caso el hecho de que no se haya previsto explícitamente en el reglamento de copropiedad un espacio destinado específicamente para cocheras, y que la adopción de medidas de seguridad dentro del ámbito del edificio es una decisión exclusiva de los copropietarios a través de los órganos pertinentes, la omisión en acordarlas no genera obligación alguna de seguridad respecto de ellos mismos, ni de terceros, como para responder por daños respecto de los cuales el consorcio de copropietarios es ajeno, por no tratarse de un daño causado por una parte común del edificio, ni haber sido causado por un dependiente, ni provenir del incumplimiento de alguna obligación asumida contractualmente.

El Consorcio no corría con el deber de guarda, no obstante ello sostuvo que el encargado tenía a su cargo un deber general de vigilancia del edificio, pues estaba “llamado a incidir en la seguridad de los automóviles estacionados”, mas no reparó en el hecho de que este deber recaía sobre los bienes y espacios COMUNES y no en los privados, como fue el caso de autos en que el vehículo de marras se encontraba estacionado en la cochera de propiedad de los actores. Afirma que se desprendía claramente, que si el Consorcio no tenía deber de vigilancia, menos aún lo tenía su dependiente, y de ninguna manera pudo sostener el a quo que el Sr. Z. facilitó la consumación de la sustracción del rodado en cuestión, hecho que consideró, presuntivamente, que sucedió en el marco de su incumbencia de sereno sobre el edificio.

Agrega que no era labor del Consorcio, tanto sea legal como reglamento o por resolución de consejo, vigilar los vehículos estacionados en el edificio, pues se trataba de un garaje privado enmarcado en la Ley de Propiedad Horizontal. Cita dos fallos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, Salas I y M respectivamente, en abono de su postura.– al no ser incumbencia del Consorcio y por consiguiente del dependiente, la guarda o vigilancia de los vehículos estacionados en sus respectivas cocheras, no se cumplimentó la relación adecuada de causalidad entre la conducta antijurídica achacada y su tarea laboral. Así como tampoco se cumplimentó la supuesta conducta antijurídica, pues no omitió realizar tarea que fuera de su incumbencia o que pudiera estar a su alcance en razón de la circunstancias de tiempo y lugar y a sus condiciones personales.

En este fallo se consigna las razones por las cuales el consorcio en esas circunstancias no es responsable:

No se aplica las reglas de depósito
No se aplica las reglas de contratación como garaje
O es una parte común ni es un deber del consorcio la guarda y custodia de los vehículos
No se considera un garaje privado

CASOS EN LOS CUALES EL CONSORCIO HA DECIDIDO TENER PERSONAL PARA ESTACIONAR VEHICULOS EN COCHERAS

Distinto es el caso en que un consorcio ha decido contar con personal para el estacionamiento de vehículos en cocheras.

“Zournadjian, Pedro contra Consorcio de Propietarios Teodoro García 1782/1785 s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – 30/11/2011

PROPIEDAD HORIZONTAL. Daños ocasionados al vehículo de uno de los copropietarios. Maniobra fallida por parte del garajista al estacionarlo en la cochera. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE. Art. 1113, 1era parte del Código Civil. Función que emana del Reglamento. Personal que requiere cierto nivel de especialización para llevar a cabo la actividad. Celebración previa de una asamblea en la que se modificó el mecanismo de ingreso y estacionamiento: eximición de responsabilidad al consorcio y al garajista por deterioros de los rodados cuando su propietario no se encuentre presente al momento del estacionamiento. INOPONIBILIDAD DE DICHA ASAMBLEA AL RECLAMANTE. Incumplimiento de las mayorías requeridas para sesionar. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

“El consorcio demandado resistió su responsabilidad con fundamento en lo decidido en la asamblea del día 6 de septiembre de 2007, en la que se decidió que en procura de evitar los deterioros que periódicamente se denuncian por maniobras fallidas, se establece que, en adelante, sean los condóminos quienes deban ingresar o retirar sus vehículos acompañados por el garajista. Si llegado el caso no quisiera el copropietario realizar esa tarea y la dejara en manos del personal, sabrá que éste y el consorcio estarán eximidos de toda responsabilidad en caso de choque, abolladuras, rayones, etc, consecuentes de las maniobras de estacionamiento …”

“La decisión importó una modificación a los términos pactados en el art. 21 del Reglamento de Copropiedad y Administración, y no una aclaración a lo allí estipulado tal como sostiene el apelante.

En efecto, los copropietarios presentes en la asamblea definieron por unanimidad un mecanismo de entrada y salida de los automóviles del garaje del edificio diverso del que se había estipulado en el reglamento. Toda vez que el artículo décimo tercero del reglamento exige para sesionar una mayoría de las dos terceras partes de los copropietarios y que la asamblea se llevó a cabo solo con la presencia de diez (en tanto el edificio cuenta con 32 unidades), la asamblea no resulta oponible al actor.”

“Encontrándose acreditado el daño causado por el dependiente del consorcio; su relación causal con el hecho y la falta de prueba de culpa de la víctima, corresponde rechazar los agravios del demandado y confirmar la sentencia de grado en cuanto a la forma en la que adjudicó la responsabilidad.”

“Si un consorcio tiene personal destinado a esas actividades, que requieren cierto grado de especialización (activar un montacargas o estacionar en espacios muy reducidos) y que, en definitiva, es necesario para que no se entorpezca la circulación en el lugar, mal puede hablarse de la utilización de la cosa contra la voluntad de quien necesitaba de un “especialista” para lograr la ubicación de su vehículo. Además, se trata de una tarea que emana del Reglamento a cargo del dependiente del Consorcio.”

En este caso el consorcio es considerado responsable de los daños que se produzcan en los vehículo como consecuencia de malas maniobras efectuadas por un dependiente, afectado a la tarea de garajista, ya que el consorcio había decidido contar con dicho personal.

Autora:DianaC.Sevitz

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