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Quiero hacer un tratamiento de reproducción asistida

LO QUE TENÉS QUE SABER

¿Qué es la reproducción asistida?

La reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo.

Ley 26.862 Ley de reproducción medicamente asistida, Art. 2.

Decreto 956/2013 Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 2.

¿Hay distintos tipos de tratamientos de reproducción asistida?

Sí. La ley reconoce 2 tipos de tratamientos de reproducción asistida:

  • Los de baja complejidad: son los tratamientos que realizan la unión del óvulo y espermatozoide en el cuerpo de la mujer.
  • Los de alta complejidad: son los tratamientos que realizan la unión entre óvulo y espermatozoide fuera del cuerpo de la mujer.

Ley de Reproducción medicamente asistida, Art. 2.

Decreto 956/2013 Reglamentación al Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 2.

¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad?

Los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad son: la inducción de ovulación, la estimulación ovárica, el desencadenamiento de la ovulación y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal. La inseminación puede ser hecha con semen de la pareja de la mujer o de un donante.

Decreto 956/13 Reglamentación al Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 2.

¿Cuáles son los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad?

Los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad son: la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y de embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

Decreto 956/13 Reglamentación al Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 2.

¿Quién puede hacer un tratamiento de reproducción asistida?

Toda persona mayor a 18 años puede hacer un tratamiento de reproducción asistida.
En la provincia de Buenos Aires la mujer debe tener entre 30 y 40 años para hacer un tratamiento de reproducción asistida en un hospital público.

Ley 26.862 Ley de Reproducción medicamente asistida, Art. 7.

Decreto 2980/10 provincia de Buenos Aires Decreto reglamentario de la Ley 14.208 provincia de Buenos Aires Reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, Anexo Único, Art. 4.

¿Dónde hago un tratamiento de reproducción asistida?

Podés hacer un tratamiento de reproducción asistida en un hospital o sanatorio habilitado para hacer estos procedimientos.
Consultá los centros de salud habilitados: http://www.msal.gob.ar/images/stories/pdf/listado_sisa_16-08-2013.pdf

Ley 26.862 Ley de Reproducción medicamente asistida, Art. 5.

¿Cómo comienza el procedimiento de reproducción asistida?

Primero el médico te explica el procedimiento de reproducción asistida, sus riesgos y beneficios. Después, tenés que dar tu consentimiento informado para que el médico lo haga.

Decreto 956/2013 Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 7.

Ley 26.529 Ley de derechos del paciente, Art. 5.

¿Qué es el consentimiento informado para un procedimiento de reproducción asistida?

Es la autorización que das como paciente antes del inicio del procedimiento de baja o alta complejidad. Para que tu consentimiento sea válido, primero te tienen que dar información clara, precisa y adecuada sobre tu estado de salud, los objetivos propuestos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos negativos posibles, entre otras cuestiones.
Tu consentimiento informado queda guardado en tu historia clínica.

Decreto 956/2013, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 7.

Ley 26.529, Ley de derechos del paciente, Art. 5.

Si ya di mi consentimiento informado, ¿puedo arrepentirme de iniciar un procedimiento de reproducción asistida?

Sí. En un tratamiento de baja complejidad podés arrepentirte hasta antes del inicio de la inseminación. En uno de alta complejidad, podés arrepentirte hasta antes de la implantación del embrión.

Ley 26.862, Ley de Reproducción medicamente asistida, Art. 7.

Decreto 956/2013, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 7.

¿Mi obra social cubre mi tratamiento de reproducción asistida?

Sí. Las obras sociales y las prepagas deben cubrir el tratamiento de reproducción asistida.

Decreto 956/13, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

¿Cuántos tratamientos de reproducción asistida cubre mi obra social?

Tu obra social o prepaga cubre 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 tratamientos de alta complejidad al año.

Decreto 956/13, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

¿Qué cubre mi obra social cuando hago un tratamiento de reproducción asistida?

Tu obra social o prepaga deben cubrir el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo que necesites en el tratamiento de reproducción asistida porque todos estos procedimientos están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Decreto 956/13, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

¿Puedo hacer un tratamiento de reproducción asistida si no tengo obra social ni prepaga?

Sí. Cuando no tenés obra social o prepaga podés hacer el tratamiento de reproducción asistida en un hospital público en forma gratuita. El sistema de Salud Público cubre a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no tenga otra cobertura de salud.

Ley 26.862, Ley de Reproducción medicamente asistida, Art. 8.

Decreto 956/2013, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

¿Puedo pedir al médico que guarde secreto sobre mi tratamiento de reproducción asistida?

Sí. Podés pedir al médico y a todo el equipo del hospital o sanatorio que no cuenten sobre tu tratamiento de reproducción asistida y ellos tienen el deber de guardar el secreto.

Decreto 1089/2012, Decreto reglamentario de la Ley 26.529 sobre Derechos del paciente, Anexo I Art. 2, inc. c y d.

¿Cuándo puedo comenzar un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad?

Para comenzar un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad primero tenés que hacer 3 intentos de tratamiento de reproducción asistida de baja complejidad. Deben pasar por lo menos 3 meses entre cada uno de estos intentos.
Sin embargo, cuando existen causas médicas justificadas, pueden usarse directamente las técnicas de alta complejidad.

Decreto 956/13, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

¿Puedo hacer un tratamiento de reproducción asistida con embriones de otra persona?

Sí. Podés hacer un tratamiento de reproducción asistida con embriones o gametos donados. Estos embriones o gametos deben ser de un banco inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).
Consultá los establecimientos inscriptos en el ReFES: https://argentina.gob.ar/sites/default/files/listado-estab.fert_.asistida-15-08-2017.pdf

Decreto 956/13, Reglamentación al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, Art. 8.

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