Actualidad de Consorcio

Limpito e Higenico

 

 

La limpieza parece ser difícil de lograr pero ahora las comunas intervendrán en su higienización.

En la Ciudad de Buenos Aires existe normativa a la que debe ajustarse la población para el cuidado de los terrenos baldíos y casas abandonadas, así como también el procedimiento en caso de incumplimiento por parte de los propietarios.

A lo largo de los años, se fueron dictando nuevas normas para asegurar el buen estado de conservación de estos inmuebles.A pesar de estas acciones, los vecinos constantemente realizan reclamos relacionados con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la Ciudad.

Hoy en día, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos con el Gobierno, siendo éstas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática.

Por esta razón, desde el Gobierno de la Ciudad decidieron que resulta conveniente otorgar intervención a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, en la celebración de acuerdos específicos para la ejecución de las tareas de higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles baldíos y casas abandonadas.

Esta novedad se dio a conocer a través del dictado del Dto. 472/13 (B.O.: 9/12/13 – GCBA).

Decreto 472/13 (G.C.B.A)
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013
B.O.: 9/12/13 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Residuos. Desechos. Basura. Ejecución de tareas de higienización de inmuebles de dominio privado que no  cumplan con la normativa vigente. Desratización. Dto. 583/10. Su derogación.
Art.1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las  condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.
Art. 2°.- Derógase el Dto. 583/10 (G.C.B.A.)
Art. 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4° – De forma

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Botón volver arriba
WhatsApp chat