LABORAL

Cenar Tanquilo

escupir la comida Cenar Tanquilo…. La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, confirmó una sentencia definitiva por considerar justificada la conducta de una empresa que despidió a un trabajador por escupir la servilleta con la que continuó secando la vajilla. Los jueces manifestaron que “el actor estaba en conocimiento de las normas de higiene impuestas por su empleadora”. Un empleado gastronómico fue despedido cuando el restaurante donde trabajaba advirtió que, durante el turno de la cena escupió en las servilletas con las cuales se fajinan las copas. El caso se dio en los autos “T. E. L. Y Otro C/ Elisabel SRL y Otro S/ Despido”, los jueces Enrique Néstor Arias Gibert, Oscar Zas y Luis Anibal Raffaghelli confirmaron la sentencia definitiva que consideró probada la injuria que justificó el despido directo de la actora. Según los testimonios producidos en el fallo, la actora “escupió en las servilletas con las cuales se fajinan las copas, y con anterioridad, al enterarse por la empresa que estaban controlando las grabaciones procedió a tirar una servilleta a la cámara para tapar la visión, violando con su actitud las normas básicas sanitarias y de higiene, del reglamento interno y del código alimentario”. Los magistrados entendieron que la parte demanda logró “la demostración de que el actor estaba en conocimiento de las normas de higiene impuestas por su empleadora, ello como resultado del reconocimiento por parte del actor de su firma impuesta en el Reglamento Interno obrante a fs. 54/57, así como también en el “Manual del Manipulador de Alimentos”. Dicho manual establece: “Actitudes Higiénicas, no toser, estornudar, sonarse la nariz sobre alimentos, equipamiento o utensilios. Sabía que…la saliva y la secreción nasal contiene millones de bacterias…no rascarse el cuerpo, nariz, orejas, boca, cabeza”. A través de la prueba adjuntada –un DVD- por la demandada, los jueces entendieron que “puede observarse con dicho medio probatorio como el accionante efectivamente en oportunidad de estar fajinando una copa, se lleva una servilleta a su rostro tomando contacto aquella con su boca y nariz para continuar luego con el secado de la copa además de proceder a rascarse la cabeza” “Lo cierto es que ello per sé resulta violatorio de las más elementales normas de higiene y salud independientemente de entrar en el análisis innecesario de si salivó o no sobre la servilleta, pues también pudo haber estornudado, lo que seguiría constituyendo una violación a las normas de higiene de las que – como bien lo afirmó la Sra. juez de grado – aquél estaba en pleno conocimiento”, reiteraron la apreciación. En su voto, el magistrado Zas estimó “que no puede pretender ampararse el actor en la supuesta vulneración del artículo 243 L.C.T. (t.o.), referido a la invariabilidad de la causa de despido, cuando las faltas cometidas que se han probado referidas al mismo episodio revisten entidad y gravedad suficiente para denunciar el vínculo como lo hizo la accionada” Por lo que, habiéndose demostrado la causa del despido, los magistrados opinaron que “cabe concluir que el actor tomó conocimiento oportuno del motivo invocado por la demandada para extinguir la relación laboral.” “A mi criterio, los hechos acreditados, revisten la calidad de injuria grave de acuerdo a los términos del artículo 242 LCT y sin duda constituyen los hechos a que se refirió la accionada en su telegrama rescisorio, resultando – reitero – intrascendente a los fines que nos ocupa, que allí se plasmara «escupiendo en las servilletas», cuando efectivamente el trabajador incumplió con su accionar normas básicas de higiene al además rascarse el cuero cabelludo y luego levantar con su pié una servilleta del suelo y arrojarla contra la cámara ubicada en el office donde prestaba labores”, concluyó el sentenciante. Fuente: Diario Judicial com ar]]>

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