DECLARATORIA DE HEREDEROS
LSabemos que nuestros clientes necesitan estar informados periódicamente del estado de sus causas. Para satisfacer esa natural necesidad, remitimos periódicamente a cada uno de ellos un detallado informe confidencial sobre el estado de los mismos.
ELa seriedad y la responsabilidad en la realización de nuestras tareas es una nota que nos caracteriza, y de la que pueden dar fe quienes ya cuentan con nuestros servicios profesionales.
YNos caracterizamos por la razonabilidad de nuestros honorarios profesionales y por la flexibilidad en cuanto a las formas de pago de los mismos.
Es el proceso en que se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es válido.
El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.
Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada y la testamentaria.
Es la que se hace si el causante ha dejado testamento.
Es la que hace el juez cuando no hay testamento.
Durante el proceso se hace lo siguiente:
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Es la que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos. Y hay casos en que debe hacerla el juez.
El juez hace la partición de la herencia en los siguientes casos:
El cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal.
Eso se llama colación de donaciones. Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que les fueron donados por el causante.
Sí. La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Los herederos legítimos son:
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Es la sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos pueden presentarse representando a los hijos.
Sí. El hijo adoptado tiene los mismos derechos.
Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos) quienes dividen la herencia por partes iguales.
Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges.O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
Se llama matrimonio “in extremis” si el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.
No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, los sobrinos, los tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan.
Si no hay herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.
Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.
No. Eso se llama porción legítima. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.
Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.
Es nulo el testamento, por ejemplo:
Testamento ológrafo es el que fue escrito a mano por el causante.
Testamento por acto público es el que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos.
Sí. La persona que lo hace puede revocarlo o modificarlo.
El testamento posterior revoca al anterior.
El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado.
Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.
Es la persona designada en el testamento para lograr el cumplimiento de la voluntad del testador. El albacea debe inventariar los bienes y rendir cuentas.
Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
Abogado Argentino
Capital Federal
Argentina