Preguntas Frecuentes

Aseguro mi auto

¿Tengo la obligación de asegurar mi auto?

Sí. Tenés la obligación de asegurar tu auto contra terceros. El seguro contra terceros es el que cubre los daños que vos hagas a otras personas con tu auto.

Ley 24.449 Ley de Tránsito, Art. 68.

¿Para qué tengo que asegurar mi auto?

Tenés que asegurar tu auto para que, en caso de que sufras un accidente, una compañía de seguros pague los gastos.

Ley 17.418 Ley de Seguros, Art. 1.

¿Cómo aseguro mi auto?

Para asegurar tu auto tenés que firmar un contrato con una compañía de seguros quien, a cambio del pago de una cuota, te cubre los daños si sufrís un accidente con tu auto.

Ley 17.418 Ley de Seguros, Art. 1.

¿Con qué compañía de seguros puedo asegurar mi auto?

Podés contratar el seguro para tu auto con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
Podés consultar la lista de compañías autorizadas en: http://www2.ssn.gob.ar/index.php/2013-11-20-10-47-13

Ley 24.449 Ley de Tránsito, Art. 68.

¿Qué es la póliza de seguro de mi auto?

La póliza es el documento que te da la compañía de seguros donde se fijan los términos y condiciones del seguro que contrataste para tu auto. Debe estar redactada en forma clara y debe contener, entre otros datos: el nombre y domicilio de las partes, los riesgos asumidos, la suma asegurada, importe de la cuota o prima que tenés que pagar, duración del contrato, etc.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 11.

¿Qué daños cubre la compañía de seguros de mi auto?

Los daños que cubre la compañía de seguros de tu auto están determinados en la póliza que hayas contrato. En ella, tienen que estar detallados los riesgos que te cubre la compañía de seguros, por ejemplo, granizo, incendio, robo o hurto, etc.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 11.

¿Desde cuándo la compañía de seguros de mi auto cubre los daños?

La compañía de seguros de tu auto cubre los daños desde el momento en que firmás el contrato. No importa que recibas la póliza después.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 4.

¿Tengo que tener en mi auto el comprobante del seguro?

Sí. Es obligatorio llevar en el auto el comprobante del seguro vigente que te da la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro.

Ley 24.449 Ley de Tránsito, Arts. 40 inc. c y 68.

Decreto 779/95, Anexo I, Título VI, Art. 40 Inc. c.

Si tengo un accidente con mi auto ¿debo hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?

Sí. Si tenés un accidente con tu auto, tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

¿Mi compañía de seguros puede investigar el accidente de tránsito que tuve?

Sí. La compañía de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas. 
Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la compañía de seguros te pida.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.

Tuve un accidente con el auto y no tengo al día el pago del seguro ¿mi compañía de seguros cubre los daños del accidente?

No. Si no tenés paga la cuota de tu seguro, la compañía no cubre los daños del accidente.

Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.

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