CIVIL

Sin Derecho a Justicia Gratuita

sin plata para justicia

Rechazan conceder Beneficio de Justicia Gratuita ante reclamo de indemnización por utilización no autorizada de imagen – Sin Derecho a Justicia Gratuita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó quela mera invocación de la existencia de una supuesta relación de consumo no implica que la parte actora cuente con el beneficio de gratuidad que establece la ley de defensa del consumidor. En los autos caratulados «A., M E. c/ Google Inc y otro s/ daños y perjuicios», la parte actora reclamó una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las codemandadas como consecuencia de la utilización no autorizada de su imagen. En tal sentido, en su demanda, solicitó la suma de un millón de pesos en concepto de daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la Ley 24.240. En base a los montos reclamados, el juez de grado le hizo saber a la parte actora que debía ingresar en concepto de tasa de justicia la suma $ 33.600. Tal decisión fue apelada por la actora, quien sostuvo que no correspondía ingresar suma alguna en concepto de tasa de justicia en razón de los dispuesto por el artículo 53 de la ley 26331 que establece el beneficio de justicia gratuita en los supuestos que el reclamo se sustente en la ley del derecho del consumidor. Los jueces que integran la Sala H explicaron que en el presente caso, “no se advierte «prima facie» la existencia de una relación de consumo que habilite a la recurrente a eximirse del pago de la tasa de justicia”, sin perjuicio “de lo que en su debida oportunidad procesal se resuelva respecto al daño punitivo reclamado en los términos del artículo 52 bis de la ley 26631”. En la resolución del 19 de febrero pasado, el tribunal entendió que “la mera invocación de la existencia de una supuesta relación de consumo no implica que la parte actora cuente con el beneficio de gratuidad que establece la ley de defensa del consumidor”, resaltando que “se corre el riesgo de beneficiar con el servicio gratuito de justicia a un gran número de actuaciones por el sólo hecho de encuadrar la pretensión en una relación de consumo”. Al confirmar la decisión del juez de primera instancia, la nombrada Sala concluyó que “cuando la relación de consumo no resulta manifiesta, no rige de manera automática el beneficio de gratuidad ya que la misma debe ser debidamente acreditada por la parte que la invoca y valorada por el Juez de la causa”.
Fuente: abogados.com.ar
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