CIVIL

Cortes de luz y daño moral: la empresa deberá indemnizarla

Los jueces tuvieron en cuenta los padecimientos que sufrió por la falta del servicio. Los puntos más importantes de la sentencia

La sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a resarcir por daño moral a una usuaria que había sufrido frecuentes cortes de luz en su domicilio, los que le habrían provocado daños en distintos electrodomésticos.

En el caso «Acosta, Stella Maris c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios», una mujer demandó a la Edesur para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la deficiente prestación del servicio. Pidió además daño punitivo.

Señaló que, con fecha 23 de agosto de 2012, a las 22:00 horas, experimentó un suceso de alta tensión que se extendió hasta aproximadamente las 10 horas del día siguiente. Indicó que dicho acontecimiento le provocó daños en diferentes artefactos eléctricos.

Alegó que luego de realizar varios reclamos telefónicos, la compañía eléctrica -por intermedio de la empresa The Warranty Group­ inspeccionó algunos de esos artefactos, constató algunos desperfectos, que luego fueron, en teoría, solucionados. Pero, manifestó que los arreglos fueron insuficientes, ineficientes y defectuosos.

También agregó que no repararon artefactos dañados como consecuencia de la suba de tensión, como un televisor, una heladera con freezer y la cámara de seguridad, entre otros.

Le atribuyó responsabilidad civil a la distribuidora eléctrica por el hecho denunciado, ofreció prueba y fundó su derecho en los artículos 519, 520, 521, 522 del Código Civil (vigente en el momento del hecho), la Constitución Nacional, la Ley 24.065 y la Ley de Defensa del Consumidor.

Edesur negó la deficiente prestación del servicio y los perjuicios causados, por lo que solicitó el rechazo de la demanda.

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Deberán resarcir por daño moral a una usuaria que había sufrido frecuentes cortes de luz en su domicilio

La resolución judicial

El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que si bien se había probado la responsabilidad de la empresa, no se habían acreditado los daños denunciados. En consecuencia, rechazó todos los rubros, y le impuso las costas a la reclamante, quien luego apeló.

Ante la Cámara se quejó del rechazo de la demanda. Consideró que el juez de primera instancia no valoró la prueba producida ni tomó en cuenta los elementos conducentes de la causa; por ello pidió que se haga lugar a la indemnización en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo.

Los jueces Eduardo Gottardi, Fernando Uriarte y Alfredo Silverio Gusman remarcaron que los hechos generadores de responsabilidad ocurrieron antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el juicio está regido por el Código Civil.

Señalaron que, de las pruebas producidas surge la respuesta del ENRE en donde informa que el domicilio del reclamante no fue informado como afectado por interrupciones de suministro eléctrico los días 23/08/12, 24/08/12 y 6/11/12, y tampoco se registraron reclamos por nivel de tensión efectuados.

Sin embargo, remarcaron que la propia empresa reconoció que «por cuestiones ajenas a ella, se registró una sobretensión en el inmueble de la parte actora, que ha generado daños en algunos artefactos eléctricos», es decir que admitió la responsabilidad por el hecho denunciado.

En definitiva, entendieron que no se encontraba discutida la responsabilidad de la empresa, sino el rechazo de los rubros por la damnificada.

En cuanto al resarcimiento por el pago de los artefactos dañados, que fue rechazado por el juez de la instancia anterior, entendieron que no existían pruebas que permitan tener por cierto que aquellos fueron reparados de manera ineficiente.

El cliente tampoco presentó el presupuesto de reparación y eventualmente de reposición de los mismos. De esta manera, no se encontraba acreditado que la solicitante haya realizado los gastos denunciados en su demanda en relación a las erogaciones que tuvo que efectuar por el arreglo de los artefactos dañados.

Por ello, rechazaron este agravio y el reclamo por daño material fue considerado improcedente.

Sobre el daño moral, indicaron que «el incumplimiento del contrato de energía eléctrica genera en los usuarios perturbaciones de distinto tipo y alcance que pueden englobarse en la categoría del daño moral (art. 522 del Código Civil)».

«Los trastornos producidos por la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas se ubican en esa clase de perjuicio y se tienen por verificados una vez comprobada la irregular prestación del servicio«, agregaron.

Por lo que «no hay duda en cuanto a que por motivo de la variación de tensión eléctrica en el domicilio del actor se vieron afectados artefactos eléctricos de diferente índole, ni tampoco las molestias que debió afrontar por los reclamos administrativos que se vio obligado a formular, los cuales insumen cantidad de tiempo –es decir, de vida­ con inciertos o, en todo caso, desparejos resultados».

En función de ello, estimaron que correspondía admitir el reclamo por el daño moral en la suma de $4.500, los cuales llevarán intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de treinta días, desde la fecha del hecho, es decir, el 23 de agosto de 2012, hasta su efectivo pago.

Por último, en cuanto al daño punitivo, explicaron que «aunque la norma que lo prevé (artículo 52 bis de la ley 24.240, con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) alude únicamente a la mera inobservancia de las obligaciones legales o contractuales por parte del proveedor».

Pero remarcaron que «no cualquier incumplimiento se hace merecedor de este tipo de sanción. En efecto, el instituto procede ante un grave reproche de la conducta del responsable del perjuicio; de lo contrario debería ser automáticamente reconocido cada vez que se pruebe una violación al contrato establecido entre las partes, lo que es claramente inadmisible».

En el caso, consideraron que el incumplimiento de Edesur no reviste una gravedad tal que justifique acoger este tipo de sanción. Por lo tanto, rechazaron este agravio y confirmaron la sentencia en este aspecto.

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El plazo breve de pago es fundamental, porque la inflación puede dejar desfasado el presupuesto de reparación

Los resarcimientos

Si se originó un daño por el corte (por ejemplo, se quemó la heladera por el exceso de tensión en el retorno del servicio), el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.

Con posterioridad, la prestadora utiliza un parámetro predeterminado para calcular los daños. Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, ella será quien revise los hechos.

Desde que se realiza la queja, el tiempo que la empresa toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve (menor a 15 días), ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla.

Una vez corroborado el corte y su daño, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo. En un contexto inflacionario, el plazo breve de pago es fundamental, porque la inflación puede dejar desfasado el presupuesto de reparación original.

Es importante remarcar que la persona que debe llevar adelante el reclamo tiene que ser el titular del servicio. El cheque se extenderá a su nombre y, si es otra persona la que lo recibe, no podrá cobrarlo. Esto es así dado que se emite bajo la cláusula «no a la orden», motivo por el cual no se puede endosar.

Por esta razón, en los casos en que se decida colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.

En los últimos tiempos sucedió que la empresa ofrece mucho menos dinero que lo que costaba la reparación, por lo que el cliente disconforme con el monto solicita una mediación ante la autoridad competente (Defensa del Consumidor), a fin de obtener un mejor resarcimiento.

El problema, en este caso, es que la respuesta económica al reclamo puede mejorar pero no abarcar el total de las pérdidas efectivamente sufridas y probadas.

Para reclamar la indemnización es importante que se conserve toda la documentación respecto de la cuestión. Factura de la empresa prestataria, tickets o facturas, etc., que prueben los gastos realizados a causa de carecer de electricidad, o bien de productos que pudieran haberse perdido a causa de la falta de luz.

Si el cliente considera que el monto continúa siendo insuficiente, queda abierta la puerta judicial. En este punto, durante los últimos años aumentaron los reclamos en los estrados judiciales contra las distribuidoras. Y no solo apuntan a obtener un resarcimiento por los daños materiales sino también por los morales, originados por la angustia y nerviosismo que sufren los usuarios.

En estos casos se considera que la interrupción o alteración del servicio constituye un riesgo propio de la actividad de la compañía proveedora. Es decir, que se aplica la figura conocida como responsabilidad objetiva, por lo que no hay que demostrar un obrar culposo por parte de la firma para obtener el resarcimiento.

En sede judicial, además de la reparación del daño material -y eventualmente moral- es posible imponer daños punitivos a la empresa.


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