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Casi Ángeles

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La Cámara Civil confirmó una demanda contra la productora de Cris Morena y Telefé por los daños y perjuicios por el uso de una fotografía de la menor dentro del decorado de la novela juvenil “Casi Ángeles«. Para los jueces, «la niña fue a un casting esperanzada en ser seleccionada para integrar un elenco, y al final se encontró en forma inesperada frente a su imagen en un portarretrato que la asociaba con su muerte»

La Sala H de Cámara Civil, por unanimidad, confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra Medios y Contenidos Producciones S.A.-Cris Morena Group S.A. –UTE, y Televisión Federal SA. Telefé, por la suma de pesos 41.000, con más intereses y costas del juicio. La causa se dio en los autos “O., J. c/ Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group UTE;s/ Daños y perjuicios. Ordinario”.

La demanda fue interpuesta por los padres de la menor, en su representación, por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado el uso de una fotografía de la menor dentro del decorado de la novela juvenil “Casi Ángeles”, producido por Medios y Contenidos S.A.-Cris Morena Group S.A. UTE, y emitido por Telefé, que daba cuenta del “deceso de un personaje con su imagen dentro de la tira televisiva”.

En este sentido, los padres explicaron que “la niña participó de un casting en el que se le tomaron fotos para integrar el elenco del programa, junto a miles de niños que perseguían idéntico objetivo”. Sin embargo, agregaron que “nunca fueron avisados ni consultados por su utilización; por lo que la inesperada imagen de la foto de una niña muerta presentada con su imagen, no solo le causó terror a la menor cuando la observó en una de sus emisiones, sino que entendió que se encontraba truncada la esperanza de pertenecer al elenco del programa”.

Además, los actores relataron que la menor recibió burlas de sus compañeras de grado y, en consecuencia, pidieron un resarcimiento por el daño patrimonial en razón del uso indebido de la imagen de la niña, más el daño moral por la situación vivida.

El juez de grado hizo lugar a la demanda contra ambos codemandados, por entender que “la imagen fue televisada en la novela Casi Ángeles sin contar con la autorización de los padres de la menor”.

El magistrado consideró que “la participación voluntaria de las hijas de los padres de niña, y su concurrencia al Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina (SUTEP) para la toma de fotografías para ser incluidas en una bolsa de datos para extras de televisión, cine y publicidad”.

“La imagen de la niña fue seleccionada por la productora, por lo que el SUTEP debió ponerse en contacto con sus representantes, y luego debió pagarse por el uso de la imagen –bolo-. Que la persona encargada de su liquidación, conocido como el planillero, omitió notificar a los padres para el pago de la tarifa que era de $200 a esa fecha”, indicó el fallo de primera instancia.

Por otro lado, el sentenciante entendió que “si bien los padres llevaron a la menor a un casting con fotografías para que su hija pudiera integrar el elenco del programa televisivo en octubre de 2009, lo esencial es que no fue consentida el uso de la imagen en la forma realizada en el año 2010 (…) existió una actividad ilícita de los accionados al utilizar su imagen sin autorización de los representantes legales, y ello le produjo un daño que debe ser resarcido”.

De esta manera, el juez de grado responsabilizó a “la productora de los daños ocasionados junto al canal de televisión, quien lucró con el programa, sin arbitrar los medios adecuados para asegurarse que el contenido no lesionara los derechos de la menor, en tanto el Convenio celebrado entre la productora con el canal resulta inoponible a la accionante”.

Al respecto, los camaristas destacaron que “como aspecto medular debemos considerar que el hecho que se hubiera accedido a formar parte de una bolsa de trabajo, y efectuado un casting, no puede de allí concluirse sin más que aceptaba que su foto fuera colocada en el programa elegido dentro de un portarretratos a modo de recordatorio de una persona muerta, bajo cuyo epígrafe figuraba un nombre y la fecha de nacimiento y fallecimiento”.

“El análisis de las circunstancias del suceso, donde la productora se desentendió de las consecuencias dañosas, en especial el daño que podía provocar a una pequeña de corta edad ilusionada con integrar un elenco televisivo que su foto estuviera relacionada con la muerte, sin antes haber logrado su consentimiento para tal fin, merece un juicio de reproche”.

Para los magistrados, “la existencia de un convenio entre la productora y la emisora que compró el producto terminado, conocido como enlatado, no puede servir de fundamento a una defensa exculpatoria, por cuanto resulta inoponible a la accionante”.

Respecto al daño moral, los jueces concluyeron: “Teniendo en cuenta las especiales características de este evento, donde la niña fue a un casting esperanzada en ser seleccionada para integrar un elenco de una telenovela juvenil, y al final se encontró en forma inesperada frente a su imagen en un portarretrato que la asociaba con su muerte, juzgo que la suma para enjugar este ítem resulta adecuada”. Fuente: Diario Judicial. com. ar

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